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El psiquiátrico de Bétera será de pago

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El Hospital Psiquiátrico de Bétera empezará a cobrar entre 150 y 200 euros al mes por la prestación de sus servicios a los 53 enfermos mentales que en la actualidad están internados. Hasta ahora los servicios eran gratuitos, pero a partir del mes de marzo tendrán que ser costeados por los pacientes.

La ordenanza en la que aparece el importe de la tasa dice que éste asciende a 2.196 euros mensuales, pero la Diputación, según informa EFE, afirma que esta es la valoración del coste al mes de la estancia en el centro hospitalario. Diputación mantiene que la mayor parte de las tasas erá asumida por el ente provincial, y los gastos de muchos pacientes serán bonificados al cien por cien. No obstante fuentes del Hospital Psiquiátrico han indicado a la agencia EFE que, en la práctica, los pacientes deberán aportar “prácticamente la totalidad de su pensión, además de las ayudas que pueda estar percibiendo” en el caso de que hayan solicitado el reconocimiento de la Ley de Dependencia.

Según la nota de EFE, los afectados ya han sido informados, pero la dirección del centro afirma que “no se había comunicado todavía” y que a lo largo del mes de febrero tendrán entrevistas con los familiares de los internos. Uno de los motivos del cambio de la normativa que regía el cenro es la no inclusión del mismo en la Red de centros sanitarios de la Generalitat.

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Un comentario

  1.   as2 dijo

    FAMILIARES DE PACIENTES DEL PSIQUIATRICO DE BÉTERA: ¡NO SE DEJEN QUITAR SUS DERECHOS! TAL ORDENANZA ES NULA DE PLENO DERECHO, AL VULNERAR LA LEY GENERAL DE SANIDAD QUE ESTABLECE LA UNIVERSALIDAD Y GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS SANITARIOS (ENTRE LOS QUE ESTAN LOS HTALES. PSIQUIÁTRICOS).
    ADEMAS, TAL ORDENANZA ESTÁ RESTRINGIENDO DERECHOS INDIVIDUALES YA RECONOCIDOS, AL ESTABLECER TASA POR SERVICIO HASTA AHORA GRATUITO.
    RECURRAN GRATIS (CON ABOGADO TURNO DE OFICIO) POR VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y HAGAN QUE TRIBUNAL COMPETENTE DECLARE LA NULIDAD RADICAL DE TAL ORDENANZA POR SER CONTRARIA A DERECHO, BASANDOSE EN LOS ARTS. 51 Y 62.2 DE LA Ley 30/1992: Ninguna disposición administr. podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. También serán nulas las disposic. administr. que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administr. de rango superior y las que sean restrictivas de derechos individuales reconocidos.

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